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REGLAMENTO A LA LEY Nº 548, CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE


DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. - En cumplimiento de las atribuciones previstas en el Artículo 179 de la Ley Nº 548, el ente rector fortalecerá progresivamente a la Secretaría Técnica del Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente y a la Instancia Técnica de la Rectoría del Sistema Penal para Adolescentes, para la implementación articulada sectorial e intersectorial de la Ley Nº 548. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. - Específicamente, para la interposición y respuesta de la apelación de sentencia, las partes tendrán el mismo plazo establecido en la Ley Nº 548, a partir de su notificación